Personal de la DGT

La Dirección General de Tráfico ha introducido una serie de cambios nuevos con la llegada del año 2021, y no solo hablamos de una mayor sanción por usar el móvil al volante, sino que hay otras nuevas normas que podrías desconocer y que en este post te contamos.

Hay una serie de cambios en la norma que están pensadas para salvaguardar tanto nuestra propia seguridad como la del resto, metiendo en la ecuación a ciclistas, motoristas y la llegada de la luz de emergencia en lugar de los clásicos triángulos.

Uno de los cambios más importantes es el que nos exige reducir la velocidad para adelantar a los ciclistas, una forma de favorecer y proteger a los colectivos vulnerables. Con esto obligaría a los conductores de vehículos a motor a reducir la velocidad al momento de que pasen a un ciclista o a un conjunto de los mismos. Actualmente se exige al conductor mantener una distancia lateral de al menos 1,5 m entre la bicicleta y el vehículo, y el conductor debe estar seguro de que puede mantener esta separación al realizar el adelantamiento.

La DGT persiguiendo el uso del móvil

Las Sanciones por el uso del móvil, no faltan y es que pasa de 3 a 6 puntos del carné la intensificación de las mismas. No solo eso, Tráfico ya no solo sancionará el uso del teléfono móvil, sino también “conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil”, cosa que antes podíais hacer tranquilamente.

Pequeños cambios para el carné por puntos de la DGT

No utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco, y otros elementos de protección, tendrá una sanción que se eleva de 3 a 4 puntos del carné.

 “Llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, los utilicemos o no, será una infracción grave que conlleva sanción de 500 euros y retirada de 3 puntos del carné.

Pequeños cambios para el carné por puntos de la DGT

No utilizar el cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco, y otros elementos de protección, tendrá una sanción que se eleva de 3 a 4 puntos del carné.

“Llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, los utilicemos o no, será una infracción grave que conlleva sanción de 500 euros y retirada de 3 puntos del carné.

Una reforma polémica, pero justificada según la DGT

Se suprime la norma que permitía rebasar en 20 km/h la velocidad genérica en carreteras convencionales para adelantar. A nuestro juicio, se está suprimiendo una norma que está más que justificada, puesto que ese pequeño exceso sobre el límite de velocidad genérico nos ayudaba a efectuar adelantamientos en menos tiempo, y en una distancia más corta y, por lo tanto, de forma más segura.

Pere Navarro justificaba la supresión de la norma para buscar una homogeneización de los límites de velocidad y para eliminar un resquicio que, según la DGT, “incitaba a superar los límites”.

Recuperación de puntos del carné de la DGT

Se podrán recuperar 2 puntos del carné realizando cursos de conducción segura que, por cierto, aún están por definirse. La DGT registrará pronto los requisitos y las condiciones necesarias. En las próximas semanas deberíamos conocer más detalles de una medida que, inicialmente, está pensada para los motoristas, aunque bien podría ampliarse al resto de conductores. La DGT pone el foco en los motoristas por ser un colectivo vulnerable, con una siniestralidad que preocupa a Tráfico y en el que la formación puede tener una influencia muy positiva.

Hasta ahora, el plazo que debía transcurrir sin cometer infracciones para recuperar los puntos perdidos dependía de la gravedad de la infracción cometida. A partir de ahora se unifican los plazos y serán necesarios 2 años para recuperar el saldo de puntos.

 Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir tendrá multa de 500 euros y se penalizará al infractor con 6 meses sin poder presentarse al examen.

Las empresas de transporte de personas y mercancías podrán acceder al registro de Conductores para conocer si el permiso de conducción de sus empleados está en vigor o no.

Regulando los patinetes eléctricos

Por último, la DGT también ha reformado o, mejor dicho, homogeneizado criterios para vehículos de movilidad personal, en general, y patinetes eléctricos, en particular. Hasta ahora, este tipo de vehículos estaban regulados por ordenanzas municipales. Tráfico introduce a nivel nacional una normativa que prohibe su uso en aceras y zonas peatonales, también en vías interurbanas, túneles, travesías y autopistas y autovías que transcurren por poblado.

Más adelante, la DGT también definirá una serie de criterios y un certificado de circulación, que será obligatorio, en el que se acreditará que el vehículo de movilidad personal cumple con los requisitos técnicos exigidos.

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